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Auction 821, Lot # 201

AG - Victoria, Guadalupe - Guzmán, Juan. Bando sobre la Designación de la Ciudad de México como Distrito Federal. México, noviembre 20 de 1824.
30 x 20 cm. "1o. El lugar que servirá de residencia á los supremos poderes de la federacion, conforme á la facultad 28 del articulo 50 de la constitución, sera la Ciudad de México. 2o. Su distrito será el comprehendido en un circulo cuyo centro sea la plaza mayor de esta ciudad y su radio de los leguas.". El lugar Sobre la designación del Distrito federal, lugar en donde los poderes de la federación tendrían residencia; de acuerdo a lo establecido en la Constitución del 31 de enero de 1824, Tenia como opciones la Ciudad de México y la de Queretaro. Sin embargo, un discurso promulgado por Fray Servando Teresa de Mier dierón argumentos tales como "...las muchas cualidades de la Ciudad de México, que contrastaban un tanto con la de Querétaro. Seis atributos principales descubrían, al efecto: Su notable belleza; el ser el centro político de la república; su privilegiada situación militar; su envidiable riqueza; su estraordinaria dimensión cultural, y el ser, tambien, un centro de esparcimiento sin paralelo en todo México". Véase en: Sayeg Helú, Jorge. La Creación del Distrito Federal. México: Departamento del Distrito Federal, 1975. 8o. marquilla, 111 p. Colección Popular Ciudad de México. Encuadernado en rústica. (Incluye libro).
Total de piezas: 2.

De la lectura del decreto emitido por Guadalupe Victoria se puede afirmar con toda seguridad, que el recién creado Distrito Federal, nació sin derechos políticos, o de menos muy mutilados, y sin autonomía económica. Es más que pecado original, la maldición original de la que se hizo víctima a la capital de la República, la cual arrastra hasta le fecha. De una o de otra forma el gobernador de la ciudad de México es nombrado por el presidente de la República, y en esa época, sea en una república federalista como en una centralista, el verdadero poder local estaba en manos del gobernador y a él se subordinaban los demás poderes de la entidad.
Véase en: http://www.redalyc.org/pdf/595/59502008.pdf

Estimado $ 7,000-9,000


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